Con la integración de las empleadas de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2012, prácticamente se concluye el mandato del Pacto de Toledo de integración de los distintos regímenes existentes en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos, después de que se hayan integrado las y los profesionales de la agricultura por cuenta propia en el Régimen de autónomos y esté en trámite su inclusión en el Régimen General.
La integración de las empleadas de hogar en el Régimen General supone una equiparación de derechos y deberes con las restantes personas trabajadoras. Quienes trabajen como empleadas de hogar, al ser dadas de alta en Seguridad Social, deben tener un contrato en el que como mínimo se estipule: número de horas de trabajo semanales; salario mensual o por hora; salario en especie; si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución; si existe o no pacto de pernoctación y su retribución, y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.
En caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal corre a cargo de la Seguridad Social, las personas empleadoras pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25. El cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y se da un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y las personas titulares de hogares familiares (denominación que reciben quienes contratan este servicio) puedan adaptarse a la nueva situación con lo que la integración será plena a partir del 1 de julio de 2012. Se establece un periodo transitorio hasta 2019 para que la adaptación no sea lesiva para las y los empleadores ni tenga consecuencias sobre el empleo.
Las personas titulares de hogares familiares están obligadas a presentar las solicitudes de afiliación, altas y bajas y las variaciones de datos. Cuando la persona titular del hogar incumpla esta obligación, las personas empleadas de hogar podrán solicitar su afiliación y/o alta en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando se trabaje para más de una persona empleadora, cada una deberá solicitar el alta.
CCOO considera que profesionalizar y dignificar la prestación laboral que llevan a cabo las personas trabajadoras domésticas a través del incremento de su protección social se hacía “imprescindible” no solo para dar solución al problema del elevado nivel de economía sumergida existente en este sector, sino principalmente para resolver un problema “de desprotección y de discriminación” tanto laboral como en materia de protección social que viene sufriendo este colectivo desde hace años. Comisiones estima que las medidas beneficiarán a más de 700.000 personas.
La integración de las empleadas de hogar en el Régimen General supone una equiparación de derechos y deberes con las restantes personas trabajadoras. Quienes trabajen como empleadas de hogar, al ser dadas de alta en Seguridad Social, deben tener un contrato en el que como mínimo se estipule: número de horas de trabajo semanales; salario mensual o por hora; salario en especie; si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución; si existe o no pacto de pernoctación y su retribución, y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.
En caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal corre a cargo de la Seguridad Social, las personas empleadoras pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25. El cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y se da un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y las personas titulares de hogares familiares (denominación que reciben quienes contratan este servicio) puedan adaptarse a la nueva situación con lo que la integración será plena a partir del 1 de julio de 2012. Se establece un periodo transitorio hasta 2019 para que la adaptación no sea lesiva para las y los empleadores ni tenga consecuencias sobre el empleo.
Las personas titulares de hogares familiares están obligadas a presentar las solicitudes de afiliación, altas y bajas y las variaciones de datos. Cuando la persona titular del hogar incumpla esta obligación, las personas empleadas de hogar podrán solicitar su afiliación y/o alta en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando se trabaje para más de una persona empleadora, cada una deberá solicitar el alta.
CCOO considera que profesionalizar y dignificar la prestación laboral que llevan a cabo las personas trabajadoras domésticas a través del incremento de su protección social se hacía “imprescindible” no solo para dar solución al problema del elevado nivel de economía sumergida existente en este sector, sino principalmente para resolver un problema “de desprotección y de discriminación” tanto laboral como en materia de protección social que viene sufriendo este colectivo desde hace años. Comisiones estima que las medidas beneficiarán a más de 700.000 personas.
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