martes, 29 de marzo de 2011

AYUDAS Y SUBVENCIONES

PROGRAMA DE MICROCREDITOS
La Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación, promueve, por un lado, junto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa (DGPYME) y con la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), adscrita a la misma, y por otro, junto con Microbank (Banco Social de La Caixa), el Programa de MICROCRÉDITOS.
Las condiciones ventajosas del Programa son las siguientes:
• Importe de hasta 25.000 € - Plazo de amortización de 5 años más 6 meses de carencia optativos.
• Tipo de interés: máximo 6% fijo.
• Ningún tipo de comisión ni avales.
• Financiación máxima del 95% del coste total del proyecto.
Participan en el funcionamiento del Programa ocho organizaciones de mujeres (La Federación Española de Mujeres Emp
resarias, de Negocios y Profesionales –FEMENP-, La Fundación Internacional de la Mujer Emprendedora –FIDEM-, La Organización de Mujeres Empresarias y Gerencia Activa –OMEGA- , La Unión de Asociaciones de Trabajadoras Autónomas y Emprendedoras –UATAE-, La Fundación Laboral WWB en España (Banco Mundial de la Mujer), La Fundación Mujeres, La Federación de Mujeres Progresistas y La Federación de Asociaciones de Mujeres en la Economía Social –ESFERA-), que se comprometen a asesorar a las mujeres.

Orden de 09/02/2011, de la conserjería de empleo, Igualdad y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa Primer Contrato para la contratación en prácticas de personas tituladas desempleadas en Castilla-La Mancha, y se aprueba la convocatoria para 2011.


Subvención para contratos posteriores al 15 de febrero de 2011

¿Cuál es el objeto de esta subvención?
Subvencionar a las empresas y entidades sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha por la formalización de contratos en prácticas de 6 meses de duración, con personas desempleadas tituladas universitarias, de F.P. de grado medio o superior, o con certificado de profesionalidad no adquirido por experiencia laboral ni por vías no formales de formación.

¿Qué requisitos deben cumplir las personas tituladas?
Además de los requisitos exigidos en el Estatuto de los Trabajadores (art. 11.1), deben cumplir los siguientes:

a) Residir en Castilla-La Mancha.
b) Estar inscritas como desempleadas en una Oficina de Empleo del Sepecam con anterioridad a la contratación.
c) Estar inscritos y de alta en la Bolsa de titulados/as gestionada por el Sepecam.
d) No haber trabajado con anterioridad en la entidad solicitante de la subvención.
e) No haber trabajado con anterioridad, durante más de 3 meses, en la ocupación para la que se han cualificado y por la que son contratadas.

¿Cómo se constituye la Bolsa de personas tituladas?
El Sepecam gestionará una Bolsa de personas tituladas telemáticamente a través de la página web www.sepecam.jccm.es. Las personas interesadas podrán darse de alta en dicha Bolsa directamente vía web especificando su titulación. A su vez, las entidades que deseen contratar personas tituladas accederán a dicha Bolsa también vía web y podrán contactar con los diferentes candidatos para seleccionar a alguno de ellos.
Tanto entidades como personas tituladas podrán operar en la Bolsa telemática siempre que obtengan el usuario y contraseña oportunos en la Oficina Virtual del Sepecam.
La integración de los titulados en la Bolsa no garantiza el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, que deberán ser comprobados por la entidad al proceder a la contratación.

¿Criterios para valorar las solicitudes?
Los criterios de valoración y puntuación de las solicitudes son los siguientes:
- Tienen preferencia las empresas privadas, después se sitúan las entidades privadas sin ánimo de lucro y por último las empresas y entidades públicas.
- También se puntúa más cuanto mayor sea el número de contratos comprometidos, la pertenencia de la entidad a un sector emergente y la asignación de los contratos sólo a centros de trabajo de Castilla-La Mancha.
- En caso de empate se primarán los contratos en localidades con mayor desempleo.
- Además, el Sepecam podrá ajustar la concesión de acuerdo con una distribución proporcionada de los contratos por territorios y actividades económicas.

¿Qué cuantía tiene la subvención?
Se subvencionan 6 meses de contrato, con una cuantía máxima de 6.000 euros, siempre que el gasto del coste retributivo y de Seguridad Social de la contratación sea igual o superior a dicha cuantía.

¿Cuándo se puede solicitar la subvención y contratar a los trabajadores/as?
El plazo de solicitud de las subvenciones será de un mes desde la entrada en vigor de la Orden reguladora. En la propia solicitud (Anexo II) las entidades reflejarán el compromiso de contratos que adquieren.
El plazo para efectuar las contrataciones comenzará el día siguiente a la presentación de la solicitud de la subvención y terminará cuando haya transcurrido un mes computado desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
Dentro de los tres meses siguientes a la contratación, la entidad deberá identificar a la persona o personas contratadas, de acuerdo con el Anexo VII.

¿Cómo y cuándo se conceden y pagan las ayudas?
Con la resolución de concesión se procederá al pago de las ayudas. Para ello, el Sepecam podrá concertar con una entidad financiera el pago delegado de las subvenciones a las entidades beneficiarias.

PLAN DE CHOQUE


El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas que desarrolla el conocido como Plan de Choque, incluido en el Acuerdo Económico y Social suscrito con los agentes sociales, y que contempla cuatro medidas concretas con un carácter coyuntural:

1) Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable.
Tendrá un carácter extraordinario y limitado en el tiempo, 12 meses, y favorecerá la contratación de jóvenes de hasta treinta años y personas en desempleo de larga duración con una jornada a tiempo parcial de entre el 50 y el 75 por 100 del total.
Esta contratación dará derecho durante doce meses a una reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social del 100 por 100, si son empresas de menos de 250 trabajadores siempre que suponga un aumento de la plantilla de la empresa.
Además, cuando estos contratos tengan carácter temporal, siempre que la duración mínima sea de seis meses, habrá estímulos para su transformación en contratos estables.

2) Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo. Este programa específico de carácter nacional beneficiará a aquellas personas que, a partir del 16 de febrero de 2011, agoten su protección por desempleo.
Este nuevo programa establece como derechos de las personas beneficiarias:
- Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción que contemple un diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de política activa de empleo dirigido a mejorarla.
- Participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para favorecer su incorporación al mercado de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento.
- Percibir, hasta un máximo de seis meses, una ayuda económica de acompañamiento de cuatrocientos euros, vinculada a la realización de dichas acciones de política activa de empleo, cuando las rentas en la unidad familiar no superen el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional.

3) Acciones de mejora de la empleabilidad que combine actuaciones de orientación y formación para el empleo. Los Servicios Públicos de Empleo pondrán en marcha itinerarios individualizados y personalizados de empleo dirigidos a jóvenes, mayores de 45 años en desempleo de larga duración y personas procedentes del sector de la construcción y otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan baja cualificación.

4) Inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas. Durante 2011 los Servicios Públicos de Empleo garantizarán que, en los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, participen en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo, entre un 20 por 100 y un 40 por 100 de personas desempleadas.



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