El Ministerio de Trabajo e Inmigración presenta esta Guía Laboral, cuyo contenido ha sido actualizado a 14 de julio de 2011.
Esta publicación, elaborada en el marco de la política de información y atención al ciudadano, parte de la normativa reguladora de los distintos servicios y prestaciones del Departamento y se orienta a satisfacer la demanda de información de instituciones, profesionales y personas en general interesadas en las materias que competen a este Ministerio, con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales de los ciudadanos.
Como novedades más significativas en esta edición de la Guía, cerrada a 14 de julio de 2011, cabe señalar las siguientes: en materia de empleo, la nueva regulación de las agencias de colocación, medidas para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, la reforma de las políticas activas de empleo y medidas para la regularización y control del empleo sumergido, así como, el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos (Real Decreto 801/2011, de 10 de junio) y lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. Además en materia de inmigración, el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).
NOTA DEL EDITOR
Con fecha 30 de agosto se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 10/2011, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabildiad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Se informa de las principales modificaciones que afectan a los contenidos de esta edición de la Guía Laboral, cerrada a 14 de julio de 2011:
• Epígrafe 2.9 Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo (PREPARA). Se prorroga este programa durante seis meses a partir del 16 de agosto de 2011.
• Epígrafe 11.1 Contrato indefinido. Se suspende durante dos años, apartir del 31 de agosto de 2011, la adquisición de la condición de trabajador fijo en el caso de encadenamiento de dos o más contratos temporales con duración superior a 24 meses en un periodo de 30 meses.
• Epígrafe 11.6 Se establecen nuevos plazos para que los contratos temporales puedan convertirse en contratos de fomento de la contratación indefinida: los celebrados con anterioridad al 28 de agosto de 2011 y se transformen en contratos de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, y los celebrados a partir del 28 de agosto de 2011 y se transformen en contratos de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 en el caso de que su duración no haya excedido de seis meses; esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.
• Epígrafe 11.8 Contrato para la formación. Se deroga el anterior y se crea un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje. Se podrán celebrar contratos con trabajadores entre 16 y 25 años que carezcan de cualificación profesional. Hasta el 31 de diciembre de 2013 se podrán celebrar contratos con mayores de 25 y menores de 30 años, que carezcan de cualificación profesional. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos y se podrá prorrogar por 12 meses más en determinados casos. El tiempo de trabajo efectivo será, como máximo, del 75 por 100 de la jornada máxima pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la máxima legal. La retribución se fijará siempre en proporción al tiempo e trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo ejectivo. La formación inherente al contrato se ha de facilitar directamente en un centro formativo y se iniciará en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de su celebración. Las cuestiones relacionadas con la formación se desarrollarán reglamentariamente antes del 31 de diciembre de 2011.
MAS INFORMACION:
http://trabajo.gob.es/es/Guia/index.htm
Esta publicación, elaborada en el marco de la política de información y atención al ciudadano, parte de la normativa reguladora de los distintos servicios y prestaciones del Departamento y se orienta a satisfacer la demanda de información de instituciones, profesionales y personas en general interesadas en las materias que competen a este Ministerio, con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales de los ciudadanos.
Como novedades más significativas en esta edición de la Guía, cerrada a 14 de julio de 2011, cabe señalar las siguientes: en materia de empleo, la nueva regulación de las agencias de colocación, medidas para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, la reforma de las políticas activas de empleo y medidas para la regularización y control del empleo sumergido, así como, el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos (Real Decreto 801/2011, de 10 de junio) y lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. Además en materia de inmigración, el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).
NOTA DEL EDITOR
Con fecha 30 de agosto se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 10/2011, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabildiad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Se informa de las principales modificaciones que afectan a los contenidos de esta edición de la Guía Laboral, cerrada a 14 de julio de 2011:
• Epígrafe 2.9 Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo (PREPARA). Se prorroga este programa durante seis meses a partir del 16 de agosto de 2011.
• Epígrafe 11.1 Contrato indefinido. Se suspende durante dos años, apartir del 31 de agosto de 2011, la adquisición de la condición de trabajador fijo en el caso de encadenamiento de dos o más contratos temporales con duración superior a 24 meses en un periodo de 30 meses.
• Epígrafe 11.6 Se establecen nuevos plazos para que los contratos temporales puedan convertirse en contratos de fomento de la contratación indefinida: los celebrados con anterioridad al 28 de agosto de 2011 y se transformen en contratos de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, y los celebrados a partir del 28 de agosto de 2011 y se transformen en contratos de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 en el caso de que su duración no haya excedido de seis meses; esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.
• Epígrafe 11.8 Contrato para la formación. Se deroga el anterior y se crea un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje. Se podrán celebrar contratos con trabajadores entre 16 y 25 años que carezcan de cualificación profesional. Hasta el 31 de diciembre de 2013 se podrán celebrar contratos con mayores de 25 y menores de 30 años, que carezcan de cualificación profesional. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos y se podrá prorrogar por 12 meses más en determinados casos. El tiempo de trabajo efectivo será, como máximo, del 75 por 100 de la jornada máxima pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la máxima legal. La retribución se fijará siempre en proporción al tiempo e trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo ejectivo. La formación inherente al contrato se ha de facilitar directamente en un centro formativo y se iniciará en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de su celebración. Las cuestiones relacionadas con la formación se desarrollarán reglamentariamente antes del 31 de diciembre de 2011.
MAS INFORMACION:
http://trabajo.gob.es/es/Guia/index.htm
No hay comentarios:
Publicar un comentario